Es el procedimiento a través del cual las entidades públicas contratan personas jurídicas o naturales del sector público o privado. Con el fin de ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien, y de este modo cumplir con los planes de desarrollo y satisfacer una finalidad pública.
El
estado puede contratar:
- Bienes
- Obras
- Servicios
Diferencia de la
Contratación Pública con la Privada
Decimos
que una contratación privada es un acuerdo entre dos partes jurídicas o naturales
diferentes, donde mediante un documento registran los datos de la negociación,
condiciones y pago.
Principios de la Contratación
Pública
Términos:
Inhabilidad
Son
prohibiciones de carácter general, es decir, no puede contratar con ninguna
entidad estatal, esto imposibilita la participación en procesos de contratación
y celebración de contratos.
La
Corte Suprema de Justicia la definió como "aquella
circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u
obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un
cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo
independientemente de otros". (sent. junio 9/88 Dr. Fabio Morón Díaz)
Esto
recae en:
ØQuienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución
Ø A quien se le haya declarado caducidad del contrato
Ø Servidores públicos
Incompatibilidad
Es
la prohibición de contratar pero de manera particular, en ciertas entidades donde
la determinadas cercanías impiden el desarrollo y objetivo del contrato
Esto
aplica para:
Ø Ex miembros de juntas directivas de la entidad contratante
Ø Parientes de juntas directivas o consejos de la entidad contratante
ØParientes de personas que ejerzan control interno o fiscal en la entidad contratante
Conflicto de Intereses
Un
conflicto de interés surge cuando una persona como funcionario o empleado del
sector público, es influenciada por consideraciones personales al realizar su
trabajo. Así las decisiones son tomadas con base en razones equivocadas.
Etapas y Documentos
del Proceso de Contratación
Etapa
Precontractual
Planeación:
- Estudios y documentos previos autorizaciones, permisos y licencias previas (maduración de proyectos)
- Planes de adquisiciones
- Certificado disponibilidad presupuestal
- Proyecto de pliego
Selección
del Contratista:
- Selección del contratista.
- Adjudicación.
Etapa
Contractual
- Perfeccionamiento y legalización
- Ejecución
Para
ejecución del contrato se requiere según el artículo 41 de la Ley 80 de 1993,
modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007:
ü Aprobación garantías
ü Existencia de disponibilidad presupuestal
ü Pago seguridad social y parafiscales
- Terminación
Etapa
Poscontractual
- Liquidación bilateral: (Normatividad: artículo 11 de la Ley 1150 de 2008)
ü Convencional o supletoria: mutuo acuerdo
ü Liquidación convencional: por mutuo acuerdo dentro término
establecido en los pliegos o en el contrato.
ü Liquidación supletoria: Si no se estableció ese término, dentro
de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo del contrato o a la
expedición del acto administrativo que ordena la terminación del contrato o a
la fecha del acuerdo de terminación bilateral
- Liquidación unilateral: Si el contratista no concurre a la liquidación bilateral o no hay acuerdo.
ü Liquidación extraordinaria: si vencido este término no se ha
realizado liquidación, puede efectuarse de mutuo acuerdo o unilateralmente, en
cualquier tiempo dentro de los 2 años siguientes
- Acción judicial Eventualmete: iquidación unilateral: La acción judicial caduca por regla general dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo del contrato.
Licitación
Pública
Otras
modalidades de selección pública que existen
Selección Abreviada
Esta se presenta de dos formas:
- Subasta Inversa: cuando el presupuesto es mayor a 100 SMLM y factor elección en el precio.
Etapas:
1. Convocatoria pública.
2. Publicación de estudios previos y proyecto de pliegos de condiciones.
3. Observaciones al pliego de condiciones.
4. Respuestas a observaciones del proyecto del pliego de condiciones.
5. Publicación de resolución de apertura y pliego de condiciones definitivo.
6. Formulación de observaciones y respuesta a estas.
7. Cierre del proceso.
8.Verificación de requisitos habilitantes y plazo para subsanar.
9.Publicación de oferentes habilitados.
10. Acto de subasta inversa.
- Menor Cuantía: cuando el presupuesto es mayor a 100 SMLMV menor a mil SMLMV y factor elección precio – calidad.
Etapas:
1. Convocatoria pública.
2. Publicación de estudios previos y proyecto de pliegos de condiciones.
3. Observaciones al pliego de condiciones.
4. Respuestas a observaciones del proyecto del pliego de condiciones.
5. Publicación de resolución de apertura y pliego de condiciones definitivo.
6. Formulación de observaciones y respuesta a estas.
7. Sorteo en caso de superar de manifestaciones de interés.
8. Cierre del proceso
9. Verificación de requisitos habilitantes y plazo para subsanar.10. Informe de evaluación y plazo para observaciones a este
11.Resolución de adjudicación.
12. Celebración del contrato
Concurso de Meritos
Es la modalidad es utilizada para contratar servicios de:
ü Consultoría.
ü Proyectos de arquitectura.
ü Estudios para ejecución de proyectos de inversión.
ü Diagnóstico.
ü Asesorías técnicas de coordinación.
ü Control y supervisión.
En esta se pueden hacer uso de sistemas de concurso abierto o
precalificado.Etapas:
1. Procedimiento general (pliego de condiciones)
2. Informe de evaluación
3. Adjudicación
4. Procedimientos con pre calificación
Etapas adicionales:
1. Informe pre calificación
2. Audiencia pre calificación
3. Sorteo precalificados
4. Presentación de propuestas
Contratación Directa
Esta es de carácter excepcional, a través de esta se otorga a las entidades estatales la posibilidad de seleccionar el contratita sin tener que llevar a cabo cualquiera de los procesos de selección, simplemente se eligen quien consideren cumple con todos los requisitos.
Es aplicable en:
ü Urgencia manifiesta
ü Contratación de empréstitos
ü Contratos interadministrativos
ü Contratación de bienes y servicios en el sector de Defensa
ü Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
ü Contratos de encargo fiduciario.
ü Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
ü Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
ü El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Mínima Cuantía
Es procedimiento rápido para escoger un contratista en la adquisición de bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de las entidades estatales.
Documentos:
1. Estudios previos
2. Invitación publica a participar
3. Acta de cierre del proceso
4. Informe de evaluación
5. Comunicación de aceptación de la oferta
Diagrama de flujo Contratación Pública
Garantías y Seguros
La normatividad que rige las
garantías y seguros en la contratación estatal es la Ley 80 de 1993, Ley 1150
de 2007 y Decreto 1510 de 2013.
Las garantías aceptadas por la ley para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de los oferentes o contratistas son:
·
Contrato de seguro contenido en una póliza.
·
Patrimonio autónomo.
·
Garantía Bancaria y las cartas de crédito stand by.
Las cuales
cubren los siguientes riesgos:
- La presentación de las ofertas.
- Los contratos y su liquidación.
- Los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas. Los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.
Pólizas
·
Seguro
de Cumplimiento
Es
un contrato de seguro mediante el cual una aseguradora se obliga a indemnizar
al beneficiario de la póliza (entidad estatal en este caso), ante el
incumplimiento del oferente (garantía de seriedad de la oferta), del
contratista o del obligado a cumplir una determinada disposiciones legal.
· Seguro de Responsabilidad Extracontractual
En
un contrato de seguro mediante el cual una aseguradora se obliga a indemnizar
los perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual a cargo
de la administración por actuaciones, hechos u omisiones imputables al
contratista o subcontratista.
Conclusiones
Podemos concluir que la contratación pública está amparada constitucionalmente la cual está fundamentada en realizar inversiones administrativas que permita mejorar y avanzar en el desarrollo social en todo el territorio nacional. Si bien es cierto, que el gobierno nacional ha intentado fortalecer las normas en materia de administración y contratación pública, no podemos negar que existen grandes debilidades jurídicas que aun hoy en día son más visibles que nunca y permiten que haya corrupción en la adjudicación de contratos. Sin embargo no podemos demeritar que el estado a través de muchos mecanismos busca acabar con ello. Podemos decir también que es una cuestión de principios y valores, los cuales se han venido perdiendo.
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